Cobertura Accidentes Colectivos

Las garantías, capitales asegurados y tipos de accidentes cubiertos son los que se establecen en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros y las sucesivas actualizaciones que se establezcan.

La administración de la póliza se realiza de forma innominada. Los Asegurados serán todas aquellas personas que en el momento del accidente estén provistas del título de transporte correspondiente.

Coberturas básicas:

Fallecimiento e invalidez permanente por accidente.

Coberturas optativas:

  • Invalidez temporal y asistencia sanitaria por accidente, fallecimiento e invalidez por accidente de circulación y fallecimiento por enfermedad común o por infarto.
  • Incapacidad temporal (sólo en la modalidad de Formación) y asistencia sanitaria por accidente, y la cobertura de fallecimiento por enfermedad común o fallecimiento por accidente de circulación.
  • Su cobertura se circunscribe a los accidentes ocurridos en los Centros Escolares o de Formación, pero incluye también los ocurridos durante los trayectos normales entre el domicilio y el centro (solo en la modalidad de Formación) .
  • Se puede contratar para cubrir los accidentes en una actividad determinada, durante las 24 horas o para un evento concreto.

La administración de la póliza puede hacerse de forma nominada o innominada:

  • Innominada. Administración muy sencilla, sin necesidad de elaboración de listados de asegurados ni de la comunicación individualizada de altas y bajas en el seguro. Aconsejable cuando se trata de cubrir las mismas prestaciones y capitales para todos los asegurados.
  • Nominada. Cuando las prestaciones o los capitales asegurados son diferentes para cada asegurado. Será necesaria la comunicación de los datos identificativos de los Asegurados y de sus coberturas concretas.